Artículo 280 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VI
Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad. Cuando el juez dicte la sentencia en el momento mismo de la inspección, no se necesitan esas formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que haya provocado su convicción.
Si fuere necesario se levantarán planos o croquis, o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial