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Artículo 278 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el juez. El del tercero, será pagado por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial