Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Los instrumentos públicos se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, y se practicará por el secretario, constituyéndose, al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz , a presencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo cuando se hiciere en el acto de la audiencia de pruebas.
También podrá hacerlo el juez por sí mismo cuando lo estime conveniente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial