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Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Son documentos públicos:

I.-Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;

II.-Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

III.-Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros, que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno General o de los Estados, de los Ayuntamientos y delegaciones municipales del Estado de Veracruz;

IV.-Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;

V.-Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa;

VI.-Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o por quien haga sus veces con arreglo a derecho;

VII.-Los estatutos y reglamentos de sociedades, asociaciones o universidades, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno General o de los Estados y las copias que de ellas se expidieren, certificadas por notario;

VIII.-Las actuaciones judiciales de toda especie;

IX.-Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;

X.-Los demás a los que la ley reconozca ese carácter

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial