Artículo 240 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Al solicitarse la inspección judicial, se determinarán los puntos sobre que deba versar.
(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial