Artículo 238 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o cuando lo mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y, si así se desea, las cuestiones que deben resolver los peritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial