Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Las pruebas deben ser ofrecidas, relacionándolas con cada uno de los hechos de la demanda y contestación, proporcionando el nombre y domicilio de testigos y peritos, si de éstos se trata, y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones, cuando se pretenda la prueba de confesión.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988) Las pruebas que no se relacionen en la forma prescrita serán desechadas por el juez, quedando además, abolida la práctica de relacionar todas las pruebas con todos los hechos de la demanda o contestación.
(ADICIONADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998) Lo establecido en los párrafos anteriores, no será aplicable en tratándose de cuestiones que versen sobre el derecho familiar.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial