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Leyes Descargar AYA

Artículo 229 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

El que niega sólo estará obligado a probar:

(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) I.-Cuando la negación envuelva la afirmación implícita de un hecho;

II.-Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III.-Cuando se desconozca la capacidad;

IV.-Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial