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Artículo 218 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Vencido el plazo previsto en el artículo 217 de este Código, de oficio o a petición de parte, el juez remitirá el conflicto al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, con el fin de que las partes lleguen a un arreglo; de no producirse éste, se procederá conforme a lo establecido en el numeral siguiente.

(ADICIONADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019) Cuando se trate de casos de violencia familiar o violencia de género contra las mujeres o niñas, el juez se abstendrá de remitir el conflicto al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, debiendo proseguir con el procedimiento.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2016) De advertirse o presumirse la existencia de manipulación y aleccionamiento parental prevista en el artículo 345 del Código Civil, el Juez exhortará a los progenitores a acudir a la mediación, de no haber voluntariedad o acuerdo, se continuará la secuela procesal correspondiente, ordenando recabar de oficio las pruebas necesarias para determinar lo conducente.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2016) De confirmarse la existencia de la conducta señalada en el párrafo anterior, podrá ordenarse la suspensión de la guarda y custodia, la suspensión o limitación del régimen de visitas y convivencia, o de cualquier otra medida que garantice el interés superior del niño.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2016) El tratamiento para la niña o niño manipulado y aleccionado será proporcionado por el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes o el área que determine el Juez.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 29 DE JULIO DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial