Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un término de tres días, más el que se necesite por
razón de la distancia, comparezcan ante éste, el cual en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de las partes y del Ministerio Público, resolverá la cuestión y mandará sin retardo los autos al juez que estime competente, quien debe hacerlo saber a los litigantes. En este caso la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988) Cuando no proceda la declinatoria, debe pagar las costas causadas el que la promovió y una multa que no exceda de la máxima señalada en la fracción I del artículo 53 que, según la importancia del litigio, le impondrá el superior en favor del colitigante.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial