Artículo 206 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VI
Toda persona física o moral legalmente representada, que sea parte en un conflicto, puede optar, por sí o por invitación de la autoridad, antes o durante el juicio, por iniciar el procedimiento de medios alternativos o justicia alternativa, en términos de lo dispuesto por la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
(REFORMADO; G.O. 29 DE JULIO DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial