Artículo 205 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Reclamada la providencia, la oposición se tramitará en la forma que para los incidentes establece la ley. La resolución que se dicte, será apelable en el efecto devolutivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial