Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
El dueño de la obra tiene derecho a pedir autorización para continuarla, mientras no se resuelve el juicio sobre la suspensión definitiva o su demolición, siempre que otorgue fianza bastante, que será calificada por el Tribunal con audiencia del que obtuvo la providencia, para responder de la demolición y de los daños y perjuicios que se sigan en sus respectivos casos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial