Artículo 196 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recojan las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba por mal olor, o por causa de los materiales que se arrojen en su predio o en la calle. En estos casos, se observarán los reglamentos gubernativos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial