Artículo 186 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
En el caso de la fracción II del artículo 183, el embargo se pedirá expresando el valor de la demanda o la cosa que se reclame, designando ésta con toda precisión; y el juez lo decretará de plano, fijando la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia y los bienes en que deba ejecutarse.
En los casos de la fracción III del precepto acabado de citar, el juez mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, a practicar el embargo en los bienes que éste o el acreedor designen, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo de la ejecución y del embargo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial