Artículo 181 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa; con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación mediante juicio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial