Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito de la institución autorizada por la ley para el efecto.
La consignación y el depósito de que habla este artículo puede hacerse por conducto de notario público
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial