Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Si la cosa debida fuese cierta y determinada y debiera ser consignada en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no la retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en otro lugar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial