Artículo 174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le emplazará para día, hora y lugar determinado, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le notificará y se librará el exhorto o el oficio correspondiente al juez del lugar, para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial