Artículo 160 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
La solicitud de depósito puede ser escrita o verbal, y en ella se señalaran las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso. El juez acompañado del secretario del juzgado debe proceder de inmediato, trasladándose al lugar de los hechos, para cerciorarse de la necesidad de la medida, y designará desde luego, en su caso, la persona o institución que habrá de encargarse del depósito y vigilará el cumplimiento del mismo.
Si la solicitud de depósito se origina por causa de violencia familiar, el juez , acompañado del secretario del juzgado, podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias para declarar la práctica de la medida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial