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Leyes Descargar AYA

Artículo 160 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

La solicitud de depósito puede ser escrita o verbal, y en ella se señalaran las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso. El juez acompañado del secretario del juzgado debe proceder de inmediato, trasladándose al lugar de los hechos, para cerciorarse de la necesidad de la medida, y designará desde luego, en su caso, la persona o institución que habrá de encargarse del depósito y vigilará el cumplimiento del mismo.

Si la solicitud de depósito se origina por causa de violencia familiar, el juez , acompañado del secretario del juzgado, podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias para declarar la práctica de la medida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial