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Artículo 154 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Puede prepararse la ejecución previa, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la notificación, y ésta deberá ser personal, expresándose el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de la obligación.

Si el deudor no fuere hallado en su habitación, se entregará el instructivo bajo sobre cerrado, a cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 76. Si la notificación se hiciere personalmente al deudor, el notificador tendrá la obligación de prevenirle que si no comparece a la hora señalada, se le tendrá por confeso de la obligación que se le reclama. Si la notificación se entiende con otras personas y no comparece el deudor en la hora que se le indique, se le notificará por segunda vez, haciéndose constar en el instructivo el apercibimiento.

Si a pesar de los apercibimientos no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial