Artículo 151 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 146, se practicarán con intervención de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial