Artículo 149 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 146, procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial