Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Las acciones duran lo que la obligación que las engendra, menos en los casos de caducidad de la instancia y cuando la ley señale distintos plazos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial