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Artículo 115 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, exceptuándose los casos de incompetencia por razón de jurisdicción territorial o por convenio de las partes sobre la validez de lo actuado; así como también si se trata de incompetencia sobrevenida o de casos declarados por

la ley. La nulidad de que trata este artículo, es de pleno derecho y por tanto no requiere declaración judicial.

Los tribunales declarados competentes harán de oficio que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas; salvo que la ley disponga lo contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial