Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que apoya su incompetencia.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en este Código para los casos de excusa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial