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Artículo 11 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Admitida la demanda y contestada la misma, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la Ley lo permita.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) El desistimiento de la acción, la extingue; el de la demanda, posterior al emplazamiento, requerirá del consentimiento expreso del demandado y produce el efecto de volver las cosas al estado anterior a la misma. El desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento o el de la acción, obligan al pago de gastos y costas y de los daños y perjuicios causados, salvo convenio en contrario.

(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 27 DE ENERO DE 2015) Se tendrá por abandonado el juicio o procedimiento y por perdido el derecho de las partes o interesados en jurisdicción voluntaria, si éstos no promueven durante ciento ochenta días en la primera instancia o noventa días en la segunda, salvo en los casos de fuerza mayor. El abandono en la segunda instancia sólo da lugar a la pérdida del recurso y a la devolución de los autos. La caducidad de la instancia no operará en los juicios del orden familiar o en los que se diriman derechos de menores de edad o incapaces.

(ADICIONADO, G.O. 14 DE AGOSTO DE 2013) Tratándose de asuntos en jurisdicción voluntaria en los que se afecten derechos de menores o incapaces, será necesario escuchar el parecer del Agente del Ministerio Público adscrito.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) Por promoción deberá entenderse todo lo que tienda a la secuela legal del procedimiento. La caducidad de la instancia sólo opera en los juicios, siempre y cuando hayan sido emplazados todos los demandados y no se haya citado a las partes para oír sentencia.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte interesada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial