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Leyes Descargar AYA

Artículo 105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VII

Los representantes del Fisco, de los Ayuntamientos, de la Beneficencia y del Ministerio Público, serán personalmente responsables de las costas que causaren, cuando no procedan obedeciendo instrucciones expresas o mandatos de la ley.

(REFORMADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial