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Leyes Descargar AYA

Artículo 100 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VII

Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio. Cada parte será inmediatamente responsable

de las que originen las diligencias que promueva. En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que hubieren sido causadas. La condenación no comprenderá la remuneración del procurador, ni la del patrono, sino cuando fueren abogados recibidos o pasantes de derecho y hubieren firmado con las partes. Como pasante de derecho se entiende la persona que ha terminado los estudios profesionales.

Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas, sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen, en el ejercicio de la abogacía.

(REFORMADO, G.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1974

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial