Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 997 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La acción de responsabilidad civil proveniente de delito puede ejercitarse ante el Juez que conozca del proceso, en cualquier estado de la instrucción y hasta antes que se dicte el auto que la declare cerrada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial