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Artículo 994 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La responsabilidad civil, que comprende la reparación del daño económico y moral, y la indemnización de los perjuicios causados al ofendido, puede exigirse:

I.- Al autor o autores del delito;

II.- A las personas distintas del autor o autores del delito, a quienes imponen esa obligación los artículos 1382 a 1390 del Código civil;

III.- Al Estado, en el caso del artículo 1394 del Código civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial