Artículo 982 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
- Si el bien ya no existe, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- Se embargarán bienes que cubran su valor, fijado por el ejecutante, y los intereses y perjuicios, como en las demás ejecuciones.
II.- El ejecutado puede oponerse a los valores fijados y rendir las pruebas que juzgue conveniente, siguiéndose el curso del juicio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial