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Leyes Descargar AYA

Artículo 982 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

- Si el bien ya no existe, son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- Se embargarán bienes que cubran su valor, fijado por el ejecutante, y los intereses y perjuicios, como en las demás ejecuciones.

II.- El ejecutado puede oponerse a los valores fijados y rendir las pruebas que juzgue conveniente, siguiéndose el curso del juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial