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Artículo 97 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

En la primera notificación se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Se hará personalmente al interesado por el Secretario del Juzgado o quien lo substituya, en su caso;

II.- Quien haga la notificación debe cerciorarse, previamente, que en la casa designada para hacerla, vive la persona que ha de ser notificada;

III.- Si el interesado no se encuentra en la primera busca, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes;

IV.- Si la persona citada conforme a la fracción anterior no espera, se le hará la notificación por instructivo;

V.- En el instructivo se hará constar:

a) El nombre y apellido del promovente;

b) El Juez o Tribunal que mande practicar la diligencia;

c) La determinación que se mande notificar individualizándola por su fecha y por la mención del negocio y expediente en que se dictó;

d) La fecha y la hora en que se deja; y e) El nombre y apellido de la persona a quien se entrega.

VI.- El instructivo se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa.

VII.- Si en la casa designada para la notificación, se negasen a recibir el instructivo correspondiente, el secretario hará la notificación por medio de cédula que se fijará en las puertas de esa casa y en los estrados del Juzgado o Tribunal.

VIII.- Lo dispuesto en la fracción anterior se observará también, cuando en la casa designada para la notificación, no se encontrase persona que reciba el instructivo; y IX.- En autos se asentará razón de haber cumplido lo que disponen las fracciones anteriores. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial