Artículo 967 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Dictado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el Secretario requerirá al deudor en los términos del mismo auto, para que cumpla con la obligación contraida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial