Artículo 960 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes: (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) I.- Si el actor exige la aplicación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 1528 del Código Civil, el Juez, atendidas las circunstancias del mismo hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;
II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;
III.- El importe de los perjuicios será fijado por el actor a reserva de comprobarlos en el juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial