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Leyes Descargar AYA

Artículo 960 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes: (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) I.- Si el actor exige la aplicación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 1528 del Código Civil, el Juez, atendidas las circunstancias del mismo hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;

II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;

III.- El importe de los perjuicios será fijado por el actor a reserva de comprobarlos en el juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial