Artículo 958 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
- Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no fueren líquidas al despacharse la ejecución, se determinarán en el término de prueba
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial