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Leyes Descargar AYA

Artículo 958 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

- Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no fueren líquidas al despacharse la ejecución, se determinarán en el término de prueba

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial