Artículo 95 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en el artículo 93, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, se les harán por cédula o instructivo que se fijará en la puerta del Juzgado, asentándose razón de ello en los autos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial