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Artículo 944 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si el inquilino no contesta la demanda ni presenta justificantes de pago o si desocupa la localidad arrendada se le tendrá por conforme con el lanzamiento; pero el juicio continuará su curso si se embargaron bienes conforme a los artículos 938 y artículo 945 - Si el demandado, en el juicio respectivo, justificare las excepciones que haya opuesto, el Juez al sentenciar en definitiva, condenará al actor al pago de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado al inquilino; pero si éste no los hubiere justificado en el término probatorio, podrá exigir al arrendador el pago de los mismos, por vía de acción, en juicio separado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial