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Leyes Descargar AYA

Artículo 925 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- Si el Juez admite la demanda, ordenará formar por cuerda separada el expediente del lanzamiento y en éste dispondrá que el Secretario requiera al inquilino, para que en el acto de la diligencia compruebe con el recibo correspondiente estar al corriente de la renta, y no haciéndolo le prevenga que desocupe la finca dentro de treinta días, se haya arrendado para habitación, giro mercantil o industrial, o fuere rústica, apercibido de lanzamiento si no lo hace

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial