Artículo 925 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Si el Juez admite la demanda, ordenará formar por cuerda separada el expediente del lanzamiento y en éste dispondrá que el Secretario requiera al inquilino, para que en el acto de la diligencia compruebe con el recibo correspondiente estar al corriente de la renta, y no haciéndolo le prevenga que desocupe la finca dentro de treinta días, se haya arrendado para habitación, giro mercantil o industrial, o fuere rústica, apercibido de lanzamiento si no lo hace
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial