Artículo 918 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- En cuanto a los frutos producidos por el bien, objeto de la acción reivindicatoria, y a los gastos hechos por el demandado, mientras tenga en su poder el bien, se aplicarán las disposiciones del Código civil relativas a la posesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial