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Leyes Descargar AYA

Artículo 910 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- Para los efectos a que se refieren los dos artículos anteriores, el Juez puede requerir de las partes, las informaciones previas que considere necesarias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial