Artículo 905 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Salvo los casos previstos en el artículo anterior, a quien afirme la existencia de un gravamen corresponde la carga de la prueba.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial