Artículo 90 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Los autos deben dictarse dentro de tres días contados desde que la Secretaría dé cuenta con la promoción; las sentencias interlocutorias dentro de ocho días y las definitivas dentro de quince, salvo en los casos en los que la ley fije otros términos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial