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Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Los autos deben dictarse dentro de tres días contados desde que la Secretaría dé cuenta con la promoción; las sentencias interlocutorias dentro de ocho días y las definitivas dentro de quince, salvo en los casos en los que la ley fije otros términos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial