Artículo 898 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Mediante la acción confesoria puede obtenerse que se declare la existencia de la servidumbre, que cese la violación de ese derecho y que se reconozcan las obligaciones originadas por la servidumbre
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial