Artículo 892 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
La sentencia, en el juicio a que se refiere el artículo anterior, decidirá además los puntos sobre los que hubiere habido oposición de las partes, los cuales, mientras tanto, no quedarán deslindados ni se fijarán en ellos señal alguna. Sección Tercera.- Acciones confesoria y negatoria
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial