Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 890 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Los gastos del deslinde se harán a prorrata por el que lo promueva y los propietarios colindantes; pero el Juez podrá eximir de la obligación de contribuir para los gastos, a los colindantes que sean notoriamente pobres.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial