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Leyes Descargar AYA

Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El Juez mandará hacer saber la solicitud a los colindantes o interesados, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos que los acrediten de poseedores, u ofrezcan la información correspondiente, y nombren perito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial