Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El Juez mandará hacer saber la solicitud a los colindantes o interesados, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos que los acrediten de poseedores, u ofrezcan la información correspondiente, y nombren perito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial