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Leyes Descargar AYA

Artículo 881 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

La petición de deslinde debe contener:

I.- El nombre y la posición de la finca que debe deslindarse;

II.- El lugar o los lugares donde el acto deba ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el deslinde;

IV.- El sitio donde estén y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen el lugar donde estuvieron

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial