Artículo 87 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Las sentencias son definitivas o interlocutorias. Definitivas son las que resuelven un juicio en lo principal. Interlocutorias las que deciden un incidente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial