Artículo 867 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El Juez, en caso de que decrete la demolición, dispondrá que se haga bajo la dirección de un perito nombrado por él, a fin de evitar que al ejecutarla se cause perjuicio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial